
AGENCIA MANACORNOTICIAS 02/04/2026 - 11:30:34 | ![]() ![]() |

![]() | BOIB, diarios y sede electrónica, y someter toda la documentación a información pública, en un plazo de 30 días contadores desde la entrega de la documentación del Consejo en el Ayuntamiento. |
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Mallorca y los Ayuntamientos de Ariany, Lloret de Vistalegre, María de la Salut, Selva para la redacción del planeamiento general (PGOU) de los municipios de Ariany, Lloret de Vistalegre, María de la Salut. De modelo se expone el acuerdo de Ariany, pero los otros tres tienen convenios parecidos para elaborar el Consell de Mallorca los diferentes Planes Generales (PGOU).
El Consejo de Mallorca se compromete a: a. Redactar el planeamiento general del municipio de Ariany. El Consejo de Mallorca entregará al Ayuntamiento toda la documentación necesaria para la aprobación del instrumento de planeamiento a redactar en cada una de las fases: avance, aprobación inicial y aprobación provisional. b. Entregar la documentación a través del Registro General del Ayuntamiento. Analizar, valorar las sugerencias, las posibles alternativas o las alegaciones que se presenten durante el trámite de información pública de cada una de las fases. Elaborar un nuevo documento si, a raíz de los informes de las administraciones afectadas y alegaciones presentadas, fuera necesario. Este documento se entregará al Ayuntamiento a través de su Registro General.
B. El Ayuntamiento de Ariany se compromete a: a. Colaborar y cooperar con los técnicos del Consejo de Mallorca en la elaboración del planeamiento general municipal con el cual se coopera, contestando por escrito las peticiones del Consejo de Mallorca y facilitando documentación del archivo municipal necesaria para la redacción del planeamiento. b.Presentar el documento de Avance de plan general municipal al Pleno del Ayuntamiento para su tramitación, publicación y exposición pública de acuerdo con la legislación urbanística, en un plazo de 30 días contadores desde la entrega de la documentación del Consejo en el Ayuntamiento.
c. Solicitar los informes necesarios a las administraciones o entes estatales, autonómico o insular, de acuerdo con la legislación aplicable, en cada una de las fases. d.Colaborar con los técnicos del Consejo de Mallorca en el análisis de las sugerencias y alternativas presentadas en el plazo de información pública del documento de Avance. e. Presentar el documento de planeamiento municipal al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación inicial, posterior publicación en el BOIB, diarios y sede electrónica, y someter toda la documentación a información pública, en un plazo de 30 días contadores desde la entrega de la documentación del Consejo en el Ayuntamiento.
f. Colaborar con los técnicos del Consejo de Mallorca en la contestación a las alegaciones presentadas en el plazo de información pública de la aprobación inicial. g. Aceptar las modificaciones que puedan ser introducidas cerca los posibles informes y alegaciones presentadas, comprometiéndose a presentarlas para la sierva aprobación provisional ante el Pleno en un plazo no superior a 30 días contadores desde la entrega de la documentación corregida al Ayuntamiento.
h. Remitir el expediente completo al consejo insular para que, si ocurre, se haga la aprobación definitiva. El ayuntamiento no tiene que abonar ninguna aportación económica al Consejo de Mallorca por el coste de la función de asesoramiento y de asistencia técnica y jurídica siempre que se cumplan el siguientes requisitos:
El Ayuntamiento tiene que cumplir con las obligaciones señaladas a la cláusula tercera. El Pleno del Ayuntamiento acuerde y tramite la aprobación inicial del documento de planeamiento, acuerde la aprobación provisional el documento de planeamiento y remita el expediente completo al consejo insular por aprobación definitiva, dentro de los plazos fijados a este efecto a la cláusula tercera. En caso de incumplimiento de estos requisitos, se aplicará el artículo 49 del Reglamento de cooperación municipal, modificado por acuerdo de lleno de 13 de febrero de 2025, y publicado el texto definitivo en el BOIB número 24 de 22 de febrero de 2025.
El convenio quedará extinguido una vez se apruebe definitivamente el instrumento de planeamiento urbanístico redactado, por cumplimiento del plazo acordado o bien por mutuo acuerdo de las partes. Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al encabezamiento”. Palma, 27 de marzo de 2026. El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio Movilidad e Infraestructuras, Fernando Rubio Aguiló.


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