AGENCIA MANACORNOTICIAS 10/08/2024 - 08:39:22 |
Adicionalmente, si ha sido necesaria la recogida del animal por parte de los servicios municipales, el infractor deberá abonar 30 euros en concepto de gastos de recogida y mantenimiento. |
AYUNTAMIENTO DE PORRERES. Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal número 6 reguladora de convivencia, defensa y protección animal al entorno humano. Infracciones y sanciones. Artículo 33. Serán infracciones: a) No recoger o abandonar heces en las vías y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública. b) No limpiar las micciones con agua. c) No llevar la tarjeta censal del animal. d) La posesión de un perro no censado. e) Incumplir cualquier norma o prescripción señalada en esta Ordenanza que no se encuentre contemplada en una norma de rango superior. f) La circulación por la vía pública y propiedades privadas ajenas al propietario sin su autorización, de perros que no vayan acompañados y conducidos por una persona y bajo su responsabilidad.
Artículo 34. Las infracciones cometidas contra los preceptos de la presente ordenanza, serán sancionadas de la siguiente manera, sin prejuicio de las infracciones y sanciones que contempla la Ley 7/2023 de Bienestar animal y la Ley 1/1992, de 8 de abril, de la CAIB: a) Las infracciones serán sancionadas con multa de 60 a 500 euros. b) Adicionalmente, si ha sido necesaria la recogida del animal por parte de los servicios municipales, el infractor deberá abonar 30 euros en concepto de gastos de recogida y mantenimiento. En caso de que el animal haya recibido servicios veterinarios o de otro tipo, éstos se abonarán aparte.
Artículo 35. Los establecimientos que cometan infracciones de forma reiterada podrán ser objeto del cierre temporal o definitivo según las leyes y normativas vigentes. Artículo 36. La imposición de sanciones corresponderá a Alcaldía. Artículo 37. Las conductas susceptibles de sanción administrativa, una vez tipificada, y si son objeto de sanción o multa, se graduarán según los siguientes criterios: a) La trascendencia social y el prejuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. c) La reiteración. Habrá reiteración cuando existan dos resoluciones firmes por hechos de la misma naturaleza en el período de dos años, o tres de distinta naturaleza en el mismo período.
Artículo 38. La imposición de cualquier sanción prevista por la presente ordenanza no excluye la responsabilidad civil y penal y la eventual indemnización de los males y prejuicios que puedan corresponderle al infractor. Artículo 39. Para imponer las sanciones previstas por la presente ordenanza así como por la Ley de protección de los animales 1/92 de 8 de abril de la CAIB será necesario seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento administrativo y por el Decreto 14/1994 de 10 de febrero de la administración de la CAIB. Artículo 40. La administración local podrá retirar a los animales siempre que existan indicios de infracción de las disposiciones de la presente ordenanza con carácter preventivo, mientras no se resuelva el expediente sancionador que corresponda.
DISPOSICIONES FINALES. Primera. Todo lo que no se prevé en la presente ordenanza se ajustará a lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y bienestar de los animales, la Ley 1/1992 de 8 de abril de la CAIB y en su reglamento así como a toda legislación y normativa de rango superior existentes y las que puedan legislarse posteriormente. Segunda. Quedan derogadas cuantas normas municipales de igual o de inferior rango se opongan a la presente ordenanza. Tercera. De acuerdo con el artículo 102 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears y el artículo 70.2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, esta Ordenanza entrará en vigor, una vez sea aprobada definitivamente por la corporación a partir de la fecha en que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB) y siempre que haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la ley reguladora de las bases del régimen local.
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