Recuperación parcial de 2 urbanizables que fueron desclasificados
Ofrecemos todo lo que debe saber del "PGOU" de Manacor ante lo que desvela la Comisión de Medio Ambiente: Todas sus recomendaciones
Los proyectos de urbanización de los ámbitos urbanizables A4 (Fartàritx) dentro del cuatrienio del PG y A6 (Majòrica) dentro del primer cuatrienio del PG deberán acreditar, en aplicación....
AGENCIA MANACORNOTICIAS 07/09/2019 - 09:42:58
Pasan a Suelo Urbanizable los sectores A4 (Fartàritx) y A6 (Majórica). Se producen pequeños incrementos de SU (en detrimento de SR) que quedan incluidos en las UA-A07 (nuevos juzgados), UA-A09 (Xicamunda).

Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el Plan General de Manacor. Conclusiones. Por todo lo anterior, se formula la declaración ambiental estratégica favorable respecto al Plan General de Ordenación Urbana, Manacor, siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras propuestas en el Estudio Ambiental Estratégico y las siguientes condiciones:

Los proyectos de urbanización de los ámbitos urbanizables A4 (Fartàritx) dentro del cuatrienio del PG y A6 (Majòrica) dentro del primer cuatrienio del PG deberán acreditar, en aplicación del artículo 198.3 del Reglamento de la Ley 2/2014 de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, que la estación depuradora de Manacor tiene la capacidad suficiente para hacer frente a las aguas residuales generadas por cada uno de los suelos urbanizables a que se ha hecho referencia. En el supuesto de que la EDAR no tenga esa capacidad, no podrán entrar en funcionamiento las redes de alcantarillado de los polígonos mientras no haya entrado en funcionamiento la ampliación de la EDAR de Manacor. Debe incluirse esta condición en cada una de las fichas de gestión de los dos sectores referenciados.

El Ayuntamiento deberá elaborar un Plan Municipal de Mejora de Saneamiento y Drenaje, y que incluirá un programa de actuaciones con los siguientes objetivos: Hacer efectiva la conexión de la totalidad de las aguas residuales.

El PGOU que se apruebe definitivamente, necesariamente deberá contener las actuaciones aisladas no sistemáticas con los código AA-11 y AA-12 que figuran en la documentación remitida por el Ayuntamiento en abril de 2019. Se tendrán que tomar las medidas correctoras pertinentes en el nuevo Urbanizable Auditorio (Urble-A1) ya que, según el Estudio Acústico presentado, los usos previstos podrían no ser compatibles con los niveles sonoros existentes. Se ha de eliminar de la normativa todos los apartados que contradicen el Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares (Decreto 33/2015, de 15 de mayo, de aprobación definitiva del PDSEIB, BOIB núm. 73 de 16/05/2015), admitiendo los que sean más restrictivos por motivos exclusivamente ambientales.

Según la Dirección General de Recursos Hídricos: En el Plan General se incorporará un plano de información de los terrenos en situación básica de suelo rural donde se dibujen los cauces de dominio público y sus afecciones por servidumbre y policía de torrentes, para que las afecciones allí establecidas (con inclusión en los planos de la figura del artículo 26 de las Normas Urbanísticas) sean conocidas por los ciudadanos interesados. Se incluirán también las llanuras geomorfológicas de inundación.

Se incluirán las prescripciones y condicionantes numerados en los artículos 9 y 14 del RDPH. Y se establecerá en la normativa que para la afección o no de futuros proyectos en la zona de dominio público hidráulico y sus zonas de protección (servidumbre y policía) se tendrá además en cuenta la información disponible en el IDEIB. Según la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA): El Ayuntamiento será el encargado de que las conexiones al saneamiento en baja (red de alcantarillado) se realicen de forma que no perjudiquen el funcionamiento del sistema de saneamiento y depuración en alta, en cuanto a caudal y cargas contaminantes.

El Ayuntamiento deberá elaborar un Plan Municipal de Mejora de Saneamiento y Drenaje, y que incluirá un programa de actuaciones con los siguientes objetivos: Hacer efectiva la conexión de la totalidad de las aguas residuales generadas en el suelo urbano a la red de alcantarillado. La separación de las aguas pluviales de las residuales urbanas, o actuaciones sustitutorias que permitan reducir los impactos sobre el medio derivados de la existencia de redes unitarias.

Se tendrán que reflejar en el planeamiento municipal las infraestructuras de saneamiento y depuración (EDAR, EBAR, red de saneamiento y sistema de restitución al medio), calificando como sistema general todas las instalaciones existentes. En caso de que las previsiones de crecimiento y / o consolidación de sectores de población hagan recomendable la ampliación de la capacidad de cualquier infraestructura de saneamiento y depuración, el Ayuntamiento iniciará los trámites y negociaciones para solicitarlo formalmente a ABAQUA, previamente al logro del umbral máximo de capacidad de las infraestructuras afectadas. Las propuestas definitivas de los sistemas generales de saneamiento y depuración se deberán plasmar en los correspondientes Convenios de Colaboración entre las Administraciones afectadas.

Respecto de las canteras hay que recordar que, en cumplimiento de la LOMIB, la planimetría actualizada (con registro) está en el Registro Minero de las Islas Baleares. Se recuerda que, antes de la aprobación definitiva, se debe contar con el informe favorable de: Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. "

Las principales actuaciones que se llevan a cabo en Suelo Urbano y Urbanizable son: Manacor y Son Talent. Mantenimiento del suelo urbano (SU) de Manacor, planteando algunas actuaciones para mejorar la accesibilidad y las dotaciones, así como para resolver problemáticas y contradicciones del PGOU vigente. .Reordenación de varios polígonos de gestión de SU de Manacor. Cambios de delimitación de SU: Clasificar directamente como SU los sistemas generales ELP (Espacios Libre Públicos) y viario situados al norte de la zona asistencial. Ámbito de Son Fangos: buena parte de la zona verde que se preveía se desclasifica y pasa a ser suelo rústico (SR); también se clasifica como SU un tramo de carretera que estaba como SR. Se clasifica como urbano el polígono urbanizable 1-26-1.

Pasan a Suelo Urbanizable los sectores A4 (Fartàritx) y A6 (Majórica). Se producen pequeños incrementos de SU (en detrimento de SR) que quedan incluidos en las UA-A07 (nuevos juzgados), UA-A09 (Xicamunda) y UA-A10 (asistencial) para destinarlos a viario. Reordenación y redelimitación del núcleo de Son Talent, reduciendo el SU con desclasificaciones en los extremos oriental y occidental. Reordenación del Puig de Son Talent. Reclasificación a Suelo Urbanizable de Fartàritx (Uble A4) y Majórica (Uble A6) que en el planeamiento vigente tenían la clasificación de SU.

Recuperación parcial de dos urbanizables que fueron desclasificados por la DA 16ª de la LUIB: Urbanizable A2 (hipódromo): una parte del sector urbanizable del hipódromo se clasifica como SR (AT-C y AT-H) y se mantiene como Suelo Urbanizable la zona transformada (hipódromo y algunas parcelas contiguas). Ampliación Polígono Industrial (Uble. A7): ya estaba previsto en el planeamiento vigente de 1980 pero con el nuevo plan se reduce el ámbito y se reordena. Se desiste de recuperar el urbanizable ordenado A2 (Polígono 1-22) que la DA 16ª de la LUIB desclasificó, que ya contaba con PP aprobado en 1991 pero no se habían iniciado las obras. Tenía una capacidad de 223 viviendas (559 habitantes)

Desclasificación polígono urbanizable 1-28-2 que pasa a SR AT-C. Clasificación como Suelo Urbanizable ordenado el sector A1 (Auditorio): Afecta a 63.328 m2 clasificados en el PGOU vigente como SR en su mayor parte, el resto son ELP y viario. Anteriormente tenían la clasificación de SUble y fueron desclasificados por las DOT. Se mantiene la zona verde prevista en el PGOU vigente, se prevé una ampliación del equipamiento escolar y una gran pieza de terciario (recinto ferial, usos recreativos, comerciales y administrativos privados). Se prevé una zona residencial intensiva (RE-IP-1) que computa como nuevo crecimiento: 108 viviendas (270 habitantes)

Clasificación como Suelo Urbanizable ordenado el sector A3 (Tenis): Afecta a 24.578 m2 clasificados actualmente como SR AT-C. Uso terciario para ampliación carretera vieja de San Lorenzo, ampliación zona deportiva existente y previsión aparcamiento. Se considera crecimiento NO residencial. Clasificación como Suelo Urble. ordenado el sector A5 (Son Fangos): Afecta a 44.695 m2 con la clasificación de SU ELP. Barriada anterior a las NS de 1980 pero en ese momento se clasificó toda el área como SU ELP sin tener en cuenta las edificaciones existentes. Se considera crecimiento residencial: 96 viviendas (328 habitantes). Clasificación como Suelo Urbanizable ordenado el sector A8 (zona asistencial): Afecta a 24.578 m2 de SR AT-C Se trata de crecimiento terciario, NO residencial.

Son Macià. Al Noroeste del núcleo se produce un incremento de SU para poder incluir el Centro Cívico municipal ya construido. Clasificación como Suelo Urbanizable ordenado el sector A9. Afecta a 3.550 m2 de SR AT-C. Objetivo: obtener SG-ELP y un equipamiento anexo. Se trata de crecimiento residencial: 9 viviendas (22 habitantes).

S'Illot - Cala Morlanda. Delimitación del Suelo Urbanizable sector B1 (campo de fútbol). Afecta a SU por las NS de 1980 con un incremento de 900 m2 de SR AT-H (solar que separa el campo de fútbol y la escuela) que se clasificará como ELP. Se considera crecimiento NO residencial. Se elimina un sector urbanizable destinado a servicios (pegado a la Ma-4025) que en 35 años no se ha desarrollado

Porto Cristo. Básicamente se mantiene la clasificación del PGOU vigente con pequeñas variaciones para ajustar los límites a las parcelas catastrales o incorporar algún vial y / o equipamiento. No hay crecimiento residencial.

Cala Magrana, Cala Mendia, Cala Anguila y s'Estany d'en Mas. Se mantiene el SU de los núcleos y se mantienen los dos Urbanizables con Plan Parcial aprobado: Uble B6 (Polígono 6-22) y Uble B8 (Polígono 6-23, Terrapolis). Se califica como SE-IS del aparcamiento que hay junto a la playa de s'Estany d'en Mas, que actualmente estaba calificado como viario.

Calas de Mallorca. Este núcleo nunca ha sido planificado por el planeamiento municipal y se ha ejecutado con el Plan de Promoción del Centro Turístico de Interés Nacional de 1965, ya obsoleto; se han revisado todas las parcelas y se han fijado los parámetros ajustados a las realidades edificadas y autorizadas. El Hotel Los Canarios queda fuera del SU ya que su parcela fue declarada zona protegida. También se propone cambiar la calificación de unas parcelas residenciales municipales a equipamiento municipal.

Cala Murada. Se mantiene el SU y el sector Uble C1 (Polígono 10-3) con Plan Parcial y Proyecto Urbanización aprobados, no obstante aún no se han realizando las cesiones al Ayuntamiento ya que las obras no han finalizado. Las principales actuaciones que se llevan a cabo en suelo rústico son: -Adaptación al PTM de las categorías de Suelo Rústico. -Se crean varias calificaciones de suelo rústico municipal. -Se regulan los ámbitos afectados para usos extractivos -Se recogen los Sistemas Generales existentes y se crean nuevos. -Se incorporan medidas de protección del medio ambiente y el paisaje. -Se incorporan las zonas de protección de servidumbres provenientes de normativa supramunicipal: costas, torrentes, pozos de abastecimiento, etc. -Se establece una zona de protección de la RN 2000.

Elementos ambientales significativos afectados por el Plan y medidas propuestas. Positivos. Las áreas de desarrollo urbano se reducen en un 25'22% respecto a las NS 1980 y también se reducen las alturas de las alturas permitidas en el casco antiguo de Manacor. En el Suelo Rústico Forestal municipal se ha incrementado la superficie mínima para la vivienda aislada.

Negativos. Riesgos. Los urbanizables A6 (Majórica-Manacor) y B5 (es Riuet-Porto Cristo) están afectados por llanuras geomorfológicas de inundación y el urbanizable B7 (Cuevas del Drach) está afectado por riesgo de incendio; el EAE prevé que cualquier propuesta de intervención debe incorporar, en sus criterios de diseño y localización, la necesidad de reducir los efectos de estos riesgos y debe incorporar las medidas necesarias para evitar el aumento de su incidencia en el territorio. Por otra parte, la zona inundable del Torrent de Ses Talaiola que afecta al urbanizable B5 se califica como ELP y los cambios que se prevén en el urbanizable B7 no afectan a la zona con riesgo de incendio.

Hábitats. El hábitat prioritario Thero-Bracypodietea, vinculado a los torrentes de Manacor y Ses Talaioles, se ve afectado en los Sectores Urbanizables A6 (Majórica) y B5 (es Riuet de Porto Cristo) y la ampliación de la depuradora. Como medida correctora se prevé que se efectúe una inspección botánica a la ejecución de las obras de urbanización y edificación; también en el sector A6 se deberá elegir una ubicación para el ELP con el fin de no afectar a este hábitat.

Red Natura 2000. En el t.m. de Manacor existen diversas zonas incluidas dentro de la RN 2000, entre ellas cabe destacar las numerosas Cuevas declaradas Zonas de Especial Conservación (ZEC) que han sido delimitadas en los planos de ordenación de Suelo Rústico de la serie PO-XN, junto con la correspondiente zona de protección; así las Normas prevén la necesidad de informe previo de la administración competente cuando se tenga que autorizar un plan, proyecto o instalación.

El incremento de población prevista en los sectores urbanizables conllevan toda una serie de efectos relacionados: incremento del tráfico, del consumo de agua y energía, ruidos, necesidades de servicios, etc. La capacidad de población prevista en el PGOU que ahora se tramita es de 74.782 habitantes: -Manacor + Son Talent + Son Macià: 36.579 hab. -Porto Cristo + S'Illot + Cala Mandia: 25.363. -Cales de Mallorca + Cala Murada: 11.659. -Sector Urbanizable A4 (Fartàritx): 783. -Sector Urbanizable A6 (Majórica): 393.

Hay que tener en cuenta que actualmente todo el suministro de agua potable proviene de aguas subterráneas y que las aguas residuales producidas en el t.m. de Manacor son tratadas por 4 estaciones depuradoras (EDAR): 2 gestionadas por ABAQUA (Calas de Mallorca y Calas de Manacor) y 2 municipales, 1 de gestión directo (Manacor) y la otra de gestión indirecta (Porto Cristo).

En este punto se quiere destacar el informe favorable emitido por el Servicio de Estudios y Planificación (SEP) de la Dirección General de Recursos Hídricos el 11 de abril de 2019 (ver conclusiones apartado 4) haciendo las siguientes observaciones: + Abastecimiento de agua: en el informe se considera que la disponibilidad de agua quedará garantizada siempre que se lleven a cabo las acciones propuestas en el Plan de Gestión de la Demanda (PGD).

Hay que decir al respecto que el PGD ha sido informado favorablemente por la DGRH y aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 8 de abril de 2019. Además, las actuaciones urbanísticas en el PGOU se programan en dos cuatrienios, dando tiempo a poder llevar a cabo las acciones propuestas en el PGD y regularizar las concesiones de los pozos de abastecimiento que están en tramitación.

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1
Mateu
No me enterado nada de na !!!!!
juan
aqui es donde hay el pastel... que se dejen de tonterias con cementerios y otras cosas. el pastel esta en urbanismo.
antoni mascaró
perfecto me sirve
toni
este documento es para expertos tendré que llevarlo a mi arquitecto o al aparejador, hay mucha letra y abreviaturas, me lo quedo y lo envío directamente
maría
Tendrán que incorporar las sugerencias de las feministas, no veo nada en clave morada
marta
un hotel en fuera de juego en Calas y en S'Illot atentas
Silvia
bueno de lo que me entero se Son Talent, gracias
Pere Adrover
Buen trabajo, información rigurosa, atentos siempre. Felicidades. Mi enhorabuena al Manacor Noticias.